No le de miedo elegir o ser elegido
Demostremos que podemos ser transparentes a la hora de votar, salgamos a ejercer la democracia no hay nada que temer, como ciudadano les doy mi palabra que la fuerza publica ya esta lista para el proceso electoral del próximo domingo.
Por donde usted mire ahí esta un policía o un militar entonces a elegir bien.
Ahora sí cárcel para delitos electorales
Una de las razones que puede explicar la "impunidad" con la que se cometen estos delitos son las penas bajas. Hasta hace poco la sanción iba entre uno y tres años de cárcel, pero la mayoría de las veces el delito era excarcelable.
A partir de este año la situación cambió, gracias a la Ley 1142 de 2007, que subió las penas y acabó con la posibilidad de la excarcelación.

La compraventa de votos era excarcelable, ahora quien comete ese delito puede recibir 4 años de cárcel.
El Universal presenta hoy los principales delitos electorales, las nuevas penas y las autoridades ante las que se pueden denunciar. La ley también tiene en cuenta a los extranjeros que cumplen con las condiciones legales para poder votar en Colombia (Los que zonificaron su cédula para votar).
LOS DELITOS
Con el ánimo de dar mayores garantías de transparencia y legalidad a las próximas elecciones, el Ministerio del Interior y de Justicia habilitó la línea 01 8000 111 881, en la cual cualquier ciudadano puede conseguir información y presentar sus quejas y denuncias electorales.
También fue habilitado el correo electrónico elecciones2006@mininteriorjusticia.gov.co, al igual que los teléfonos de la Procuraduría Regional de Bolívar 664-3898; la Fiscalía Seccional 658-0148 y 658-0081 y demás organismos judiciales de la ciudad.
A continuación presentamos la lista de delitos con sus respectivas sanciones:
PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO
El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE
El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley para votar, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
FRAUDE AL SUFRAGANTE
El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la Ley para votar, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
TRASTEO ELECTORAL
El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban su cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por funcionarios públicos.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE
Quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado para votar, para que lo haga a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 133 a 750 salarios mínimos legales vigentes.
El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados, incurrirá en iguales años de prisión.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
VOTO FRAUDULENTO
Quien suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley para votar, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO
El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley a votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en iguales años de prisión que los anteriores delitos.
MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACIÓN
El servidor público que no entregue oportunamente a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES
Quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA
Quien desaparezca, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en los mismos años de prisión.













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